La habitación da, a quien tiene este derecho, la facultad de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia.
art 1050 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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