El usufructo constituido a favor de personas morales que puedan adquirir y administrar bienes raíces, sólo durará veinte años; cesando antes, en el caso de que dichas personas dejen de existir.
art 1040 cc
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TTITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- CAPÍTULO IV - De los Modos de Extinguirse el Usufructo
- TTITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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