Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
- Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes;
- Si son mayores o menores de edad;
- Los nombres, apellidos, ocupación y domicilio de los padres;
- El consentimiento de éstos, de los abuelos o tutores o de las autoridades que deban suplirlo;
- Que no hubo impedimento para el matrimonio o que éste se dispensó;
- La declaración de los pretendientes de ser su voluntad unirse en matrimonio, y la de haber quedado unidos, que hará el Juez en nombre de la Ley y de la sociedad;
- La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
- Los nombres, apellidos, edad, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos, su declaración sobre si son o no parientes de los contrayentes, y si lo son, en qué grado y en qué línea.
- Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
El acta será firmada por el Juez del Registro Civil, los contrayentes, los testigos, y las demás personas que hubieren intervenido si supieren y pudieren hacerlo.
En el acta se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
art 103 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
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