El matrimonio se celebrará dentro de los ocho días siguientes, en el lugar, día y hora que señale el Juez del Registro Civil.
art 101 cc
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO - De las Personas
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- CAPITULO VII - De las Actas de Matrimonio
- TÍTULO CUARTO - Del Registro Civil
- LIBRO PRIMERO - De las Personas