El usufructuario puede hacer mejoras útiles y puramente voluntarias; pero no tiene derecho a reclamar su pago, aunque sí puede retirarlas, siempre que sea posible hacerlo sin detrimento de la cosa en que esté constituido el usufructo.
art 1003
- Código Civil
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
- TITULO QUINTO - Del Usufructo, del Uso y de la Habitación
- LIBRO SEGUNDO - De los Bienes
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