Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las formalidades
La solicitud de declaración de nulidad deberá estar fundada y motivada y presentarse por escrito dentro de los dos días siguientes a aquel en que el perjudicado tenga conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación se pretenda. Si el vicio se produjo en una actuación realizada en audiencia y el afectado estuvo presente, deberá presentarse verbalmente antes del término de la misma audiencia.
En caso de que el acto declarado nulo se encuentre en los supuestos establecidos en la parte final del artículo 101 de este Código, se ordenará su reposición.
art 98 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo VII: Nulidad de actos procedimentales
- Artículo 97. Principio general
- Artículo 98. Solicitud de declaración de nulidad sobre actos ejecutados en contravención de las
formalidades - Artículo 99. Saneamiento
- Artículo 100. Convalidación
- Artículo 101. Declaración de nulidad
- Artículo 102. Sujetos legitimados
- Capítulo VII: Nulidad de actos procedimentales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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