Artículo 94. Reglas generales
Los actos procedimentales serán cumplidos en los plazos establecidos, en los términos que este Código autorice.
Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del procedimiento y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar, teniendo en cuenta los derechos de las partes.
No se computarán los días sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por los ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de los actos relativos a providencias precautorias, puesta del imputado a disposición del Órgano jurisdiccional, resolver la legalidad de la detención, formulación de la imputación, resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares en su caso y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso, para tal efecto todos los días se computarán como hábiles.
Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.
Los plazos establecidos en horas correrán de momento a momento y los establecidos en días a partir del día en que surte efectos la notificación.
art 94 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo VI: Plazos
- Artículo 94. Reglas generales
- Artículo 95. Renuncia o abreviación
- Artículo 96. Reposición del plazo
- Capítulo VI: Plazos
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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