Artículo 90. Citación
Toda persona está obligada a presentarse ante el Órgano jurisdiccional o ante el Ministerio Público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución, el Consejero Jurídico del Ejecutivo, los magistrados y jueces y las personas imposibilitadas físicamente ya sea por su edad, por enfermedad grave o alguna otra que dificulte su comparecencia.
Cuando haya que examinar a los servidores públicos o a las personas señaladas en el párrafo anterior, el Órgano jurisdiccional dispondrá que dicho testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión privada.
La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos que para garantizar el éxito de la comparecencia se requiera que la citación se realice en forma distinta.
En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el Órgano jurisdiccional solicitará a la institución donde haya prestado sus servicios la información del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva.
art 90 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo V: Notificaciones y citaciones
- Artículo 82. Formas de notificación
- Artículo 83. Medios de notificación
- Artículo 84. Regla general sobre notificaciones
- Artículo 85. Lugar para las notificaciones
- Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos
- Artículo 87. Forma especial de notificación
- Artículo 88. Nulidad de la notificación
- Artículo 89. Validez de la notificación
- Artículo 90. Citación
- Artículo 91. Forma de realizar las citaciones
- Artículo 92. Citación al imputado
- Artículo 93. Comunicación de actuaciones del Ministerio Público
- Capítulo V: Notificaciones y citaciones
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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