Artículo 9. Principio de inmediación
Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del Órgano jurisdiccional, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. En ningún caso, el Órgano jurisdiccional podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva.
art 9 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- Capítulo I: Principios en el procedimiento
- Artículo 4. Características y principios rectores
- Artículo 5. Principio de publicidad
- Artículo 6. Principio de contradicción
- Artículo 7. Principio de continuidad
- Artículo 8. Principio de concentración
- Artículo 9. Principio de inmediación
- Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
- Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
- Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
- Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
- Capítulo I: Principios en el procedimiento
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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