Artículo 8. Principio de concentración
Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en este Código, salvo los casos excepcionales establecidos en este ordenamiento.
Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en este Código.
art 8 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- Capítulo I: Principios en el procedimiento
- Artículo 4. Características y principios rectores
- Artículo 5. Principio de publicidad
- Artículo 6. Principio de contradicción
- Artículo 7. Principio de continuidad
- Artículo 8. Principio de concentración
- Artículo 9. Principio de inmediación
- Artículo 10. Principio de igualdad ante la ley
- Artículo 11. Principio de igualdad entre las partes
- Artículo 12. Principio de juicio previo y debido proceso
- Artículo 13. Principio de presunción de inocencia
- Artículo 14. Principio de prohibición de doble enjuiciamiento
- Capítulo I: Principios en el procedimiento
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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