Artículo 78 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros.

Las solicitudes que provengan de tribunales extranjeros, deberán ser tramitadas de conformidad con el Título XI del presente Código.

Toda solicitud que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

art 78 cnpp

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