Artículo 75. Exhortos y requisitorias
Cuando tengan que practicarse actos procesales fuera del ámbito territorial del Órgano jurisdiccional que conozca del asunto, éste solicitará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma jerarquía que la requirente, o por medio de requisitoria, si ésta es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente.
art 75 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo IV: Comunicación entre autoridades
- Artículo 73. Regla general de la comunicación entre autoridades
- Artículo 74. Colaboración procesal
- Artículo 75. Exhortos y requisitorias
- Artículo 76. Empleo de los medios de comunicación
- Artículo 77. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias
- Artículo 78. Exhortos de tribunales extranjeros
- Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación
- Artículo 80. Actos procesales en el extranjero
- Artículo 81. Demora o rechazo de requerimientos
- Capítulo IV: Comunicación entre autoridades
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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