Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias
Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, los puntos a resolver y que estén debidamente fundados y motivados; deberán ser claros, concisos y evitarán formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento de los hechos.
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- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo III: Resoluciones judiciales
- Artículo 67. Resoluciones judiciales
- Artículo 68. Congruencia y contenido de autos y sentencias
- Artículo 69. Aclaración
- Artículo 70. Firma
- Artículo 71. Copia auténtica
- Artículo 72. Restitución y renovación
- Capítulo III: Resoluciones judiciales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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