Artículo 63. Notificación en audiencia
Las resoluciones del Órgano jurisdiccional serán dictadas en forma oral, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando los intervinientes en ellas y quienes estaban obligados a asistir formalmente notificados de su emisión, lo que constará en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código.
art 63 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- Capítulo II: Audiencias
- Artículo 52. Disposiciones comunes
- Artículo 53. Disciplina en las audiencias
- Artículo 54. Identificación de declarantes
- Artículo 55. Restricciones de acceso a las audiencias
- Artículo 56. Presencia del imputado en las audiencias
- Artículo 57. Ausencia de las partes
- Artículo 58. Deberes de los asistentes
- Artículo 59. De los medios de apremio
- Artículo 60. Hechos delictivos surgidos en audiencia
- Artículo 61. Registro de las audiencias
- Artículo 62. Asistencia del imputado a las audiencias
- Artículo 63. Notificación en audiencia
- Artículo 64. Excepciones al principio de publicidad
- Artículo 65. Continuación de audiencia pública
- Artículo 66. Intervención en la audiencia
- Capítulo II: Audiencias
- TÍTULO IV. Actos procedimentales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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