Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
art 43 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. Competencia
- Capítulo IV: Excusas, recusaciones e impedimentos
- Artículo 36. Excusa o recusación
- Artículo 37. Causas de impedimento
- Artículo 38. Excusa
- Artículo 39. Recusación
- Artículo 40. Tiempo y forma de recusar
- Artículo 41. Trámite de recusación
- Artículo 42. Efectos de la recusación y excusa
- Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
- Capítulo IV: Excusas, recusaciones e impedimentos
- TÍTULO III. Competencia
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.