Artículo 413. Remisión de la sentencia
El Tribunal de enjuiciamiento dentro de los tres días siguientes a aquél en que la sentencia condenatoria quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al Juez que le corresponda la ejecución correspondiente y a las autoridades penitenciarias que intervienen en el procedimiento de ejecución para su debido cumplimiento.
Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias condenatorias dictadas en el procedimiento abreviado.
art 413 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo VI: Deliberación, fallo y setencia
- Artículo 400. Deliberación
- Artículo 401. Emisión de fallo
- Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento
- Artículo 403. Requisitos de la sentencia
- Artículo 404. Redacción de la sentencia
- Artículo 405. Sentencia absolutoria
- Artículo 406. Sentencia condenatoria
- Artículo 407. Congruencia de la sentencia
- Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
- Artículo 411. Emisión y exposición de las sentencias
- Artículo 412. Sentencia firme
- Artículo 413. Remisión de la sentencia
- Capítulo VI: Deliberación, fallo y setencia
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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