Artículo 412. Sentencia firme
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.
art 412 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo VI: Deliberación, fallo y setencia
- Artículo 400. Deliberación
- Artículo 401. Emisión de fallo
- Artículo 402. Convicción del Tribunal de enjuiciamiento
- Artículo 403. Requisitos de la sentencia
- Artículo 404. Redacción de la sentencia
- Artículo 405. Sentencia absolutoria
- Artículo 406. Sentencia condenatoria
- Artículo 407. Congruencia de la sentencia
- Artículo 408. Medios de prueba en la individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 409. Audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
- Artículo 410. Criterios para la individualización de la sanción penal o medida de seguridad
- Artículo 411. Emisión y exposición de las sentencias
- Artículo 412. Sentencia firme
- Artículo 413. Remisión de la sentencia
- Capítulo VI: Deliberación, fallo y setencia
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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