Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
Cada parte determinará el orden en que desahogará sus medios de prueba. Corresponde recibir primero los medios de prueba admitidos al Ministerio Público, posteriormente los de la víctima u ofendido del delito y finalmente los de la defensa.
art 395 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo V: Desarrollo de la audiencia de juicio
- Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio
- Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio
- Artículo 393. División del debate único
- Artículo 394. Alegatos de apertura
- Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
- Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
- Artículo 397. Decisiones en la audiencia
- Artículo 398. Reclasificación jurídica
- Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Capítulo V: Desarrollo de la audiencia de juicio
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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