Artículo 394. Alegatos de apertura
Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.
art 394 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo V: Desarrollo de la audiencia de juicio
- Artículo 391. Apertura de la audiencia de juicio
- Artículo 392. Incidentes en la audiencia de juicio
- Artículo 393. División del debate único
- Artículo 394. Alegatos de apertura
- Artículo 395. Orden de recepción de las pruebas en la audiencia de juicio
- Artículo 396. Oralidad en la audiencia de juicio
- Artículo 397. Decisiones en la audiencia
- Artículo 398. Reclasificación jurídica
- Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate
- Capítulo V: Desarrollo de la audiencia de juicio
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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