Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos
En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y el Órgano jurisdiccional no cuente con los medios necesarios para su reproducción, la parte que los ofrezca los deberá proporcionar o facilitar. Cuando la parte oferente, previo apercibimiento no provea del medio idóneo para su reproducción, no se podrá llevar a cabo el desahogo de la misma.
art 381 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- Sección V: Prueba documental y material
- Artículo 380. Concepto de documento
- Artículo 381. Reproducción en medios tecnológicos
- Artículo 382. Prevalencia de mejor documento
- Artículo 383. Incorporación de prueba
- Artículo 384. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales
- Artículo 385. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación y documentos
- Artículo 386. Excepción para la incorporación por lectura de declaraciones anteriores
- Artículo 387. Incorporación de prueba material o documental previamente admitida
- Sección V: Prueba documental y material
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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