Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia
Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio del acusado, del testigo o del perito, podrán leer parte de sus entrevistas, manifestaciones anteriores, documentos por ellos elaborados o cualquier otro registro de actos en los que hubiera participado, realizando cualquier tipo de manifestación, cuando fuera necesario para apoyar la memoria del respectivo declarante, superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes.
Con el mismo propósito se podrá leer durante la declaración de un perito parte del informe que él hubiere elaborado.
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- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- Sección III: Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
- Artículo 371. Declarantes en la audiencia de juicio
- Artículo 372. Desarrollo de interrogatorio
- Artículo 373. Reglas para formular preguntas en juicio
- Artículo 374. Objeciones
- Artículo 375. Testigo hostil
- Artículo 376. Lectura para apoyo de memoria o para demostrar o superar contradicciones en audiencia
- Sección III: Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
- Capítulo IV: Disposiciones generales sobre la prueba
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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