Artículo 354. Dirección del debate de juicio
El juzgador que preside la audiencia de juicio ordenará y autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, tomará las protestas legales y moderará la discusión; impedirá intervenciones impertinentes o que no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal o la libertad de defensa. Asimismo, resolverá las objeciones que se formulen durante el desahogo de la prueba.
Si alguna de las partes en el debate se inconformara por la vía de revocación de una decisión del Presidente, lo resolverá el Tribunal.
art 354 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo III: Dirección y disciplina
- Artículo 354. Dirección del debate de juicio
- Artículo 355. Disciplina en la audiencia
- Capítulo III: Dirección y disciplina
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.