Artículo 347. Auto de apertura a juicio
Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio que deberá indicar:
I. El Tribunal de enjuiciamiento competente para celebrar la audiencia de juicio;
II.La individualización de los acusados;
III.Las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas, así como los hechos materia de la acusación;
IV.Los acuerdos probatorios a los que hubieren llegado las partes;
V.Los medios de prueba admitidos que deberán ser desahogados en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;
VI.Los medios de pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño;
VII.Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;
VIII.Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate, y
IX.Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
El Juez de control hará llegar el mismo al Tribunal de enjuiciamiento competente dentro de los cinco días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.
art 347 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VII. Etapa intermedia
- Capítulo I: Objeto
- Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia
- Artículo 335. Contenido de la acusación
- Artículo 336. Notificación de la Acusación
- Artículo 337. Descubrimiento probatorio
- Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
- Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia
- Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
- Artículo 341. Citación a la audiencia
- Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia
- Artículo 343. Unión y separación de acusación
- Artículo 344. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 345. Acuerdos probatorios
- Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
- Artículo 347. Auto de apertura a juicio
- Capítulo I: Objeto
- TÍTULO VII. Etapa intermedia
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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