Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I.Cuando el medio de prueba se ofrezca para generar efectos dilatorios, en virtud de ser:
a)Sobreabundante: por referirse a diversos medios de prueba del mismo tipo, testimonial o documental, que acrediten lo mismo, ya superado, en reiteradas ocasiones;
b)Impertinentes: por no referirse a los hechos controvertidos, o
c)Innecesarias: por referirse a hechos públicos, notorios o incontrovertidos;
II.Por haberse obtenido con violación a derechos fundamentales;
III.Por haber sido declaradas nulas, o
IV.Por ser aquellas que contravengan las disposiciones señaladas en este Código para su desahogo.
En el caso de que el Juez estime que el medio de prueba sea sobreabundante, dispondrá que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias con la materia que se someterá a juicio.
Asimismo, en los casos de delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, el Juez excluirá la prueba que pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima.
La decisión del Juez de control de exclusión de medios de prueba es apelable.
art 346 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VII. Etapa intermedia
- Capítulo I: Objeto
- Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia
- Artículo 335. Contenido de la acusación
- Artículo 336. Notificación de la Acusación
- Artículo 337. Descubrimiento probatorio
- Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
- Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia
- Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
- Artículo 341. Citación a la audiencia
- Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia
- Artículo 343. Unión y separación de acusación
- Artículo 344. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 345. Acuerdos probatorios
- Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
- Artículo 347. Auto de apertura a juicio
- Capítulo I: Objeto
- TÍTULO VII. Etapa intermedia
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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