Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I.Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
II.Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, de lo cual se deberá notificar al acusado;
IV.Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
art 338 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VII. Etapa intermedia
- Capítulo I: Objeto
- Artículo 334. Objeto de la etapa intermedia
- Artículo 335. Contenido de la acusación
- Artículo 336. Notificación de la Acusación
- Artículo 337. Descubrimiento probatorio
- Artículo 338. Coadyuvancia en la acusación
- Artículo 339. Reglas generales de la coadyuvancia
- Artículo 340. Actuación del imputado en la fase escrita de la etapa intermedia
- Artículo 341. Citación a la audiencia
- Artículo 342. Inmediación en la audiencia intermedia
- Artículo 343. Unión y separación de acusación
- Artículo 344. Desarrollo de la audiencia
- Artículo 345. Acuerdos probatorios
- Artículo 346. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate
- Artículo 347. Auto de apertura a juicio
- Capítulo I: Objeto
- TÍTULO VII. Etapa intermedia
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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