Artículo 331 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 331. Suspensión del proceso

El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I.Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;

II.Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;

III.El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso, o

IV.En los demás casos que la ley señale.

art 331 cnpp

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