Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321.
Si el Ministerio Público no declarara cerrada la investigación en el plazo fijado, o no solicita su prórroga, el imputado o la víctima u ofendido podrán solicitar al Juez de control que lo aperciba para que proceda a tal cierre.
Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, ésta se tendrá por cerrada salvo que el Ministerio Público o el imputado hayan solicitado justificadamente prórroga del mismo al Juez.
art 323 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VI. Audiencia inicial
- Artículo 307. Audiencia inicial
- Artículo 308. Control de legalidad de la detención
- Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
- Artículo 312. Oportunidad para declarar
- Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
- Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
- Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
- Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso
- Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso
- Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso
- Artículo 320. Valor de las actuaciones
- Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
- Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
- Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación
- Artículo 327. Sobreseimiento
- Artículo 328. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial
- Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
- Artículo 331. Suspensión del proceso
- Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
- Artículo 333. Reapertura de la investigación
- TÍTULO VI. Audiencia inicial
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.