Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
I.Se haya formulado la imputación;
II.Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar;
III.De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y
IV.Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.
El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación si fuere conducente.
art 316 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VI. Audiencia inicial
- Artículo 307. Audiencia inicial
- Artículo 308. Control de legalidad de la detención
- Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
- Artículo 312. Oportunidad para declarar
- Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
- Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
- Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
- Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso
- Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso
- Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso
- Artículo 320. Valor de las actuaciones
- Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
- Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
- Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación
- Artículo 327. Sobreseimiento
- Artículo 328. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial
- Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
- Artículo 331. Suspensión del proceso
- Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
- Artículo 333. Reapertura de la investigación
- TÍTULO VI. Audiencia inicial
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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