Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
La continuación de la audiencia inicial comenzará con la presentación de los datos de prueba aportados por las partes o, en su caso, con el desahogo de los medios de prueba que hubiese ofrecido y justificado el imputado o su defensor en términos del artículo 314 de este Código. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de debate de juicio oral. Desahogada la prueba, si la hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público, al asesor jurídico de la víctima y luego al imputado. Agotado el debate, el Juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.
En casos de extrema complejidad, el Juez de control podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la situación jurídica del imputado.
art 315 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO VI. Audiencia inicial
- Artículo 307. Audiencia inicial
- Artículo 308. Control de legalidad de la detención
- Artículo 309. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
- Artículo 310. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
- Artículo 311. Procedimiento para formular la imputación
- Artículo 312. Oportunidad para declarar
- Artículo 313. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
- Artículo 314. Incorporación de datos y medios de prueba en el plazo constitucional o su ampliación
- Artículo 315. Continuación de la audiencia inicial
- Artículo 316. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
- Artículo 317. Contenido del auto de vinculación a proceso
- Artículo 318. Efectos del auto de vinculación a proceso
- Artículo 319. Auto de no vinculación a proceso
- Artículo 320. Valor de las actuaciones
- Artículo 321. Plazo para la investigación complementaria
- Artículo 322. Prórroga del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 323. Plazo para declarar el cierre de la investigación
- Artículo 324. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación complementaria
- Artículo 325. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo
- Artículo 326. Peticiones diversas a la acusación
- Artículo 327. Sobreseimiento
- Artículo 328. Efectos del sobreseimiento
- Artículo 329. Sobreseimiento total o parcial
- Artículo 330. Facultades del Juez respecto del sobreseimiento
- Artículo 331. Suspensión del proceso
- Artículo 332. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión
- Artículo 333. Reapertura de la investigación
- TÍTULO VI. Audiencia inicial
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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