Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada
La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.
Cuando se solicite el desahogo de una prueba en forma anticipada, el Órgano jurisdiccional citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.
El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para que se imponga en forma personal, por teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación, de la práctica de la diligencia.
En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un Defensor público para que intervenga en la audiencia.
art 305 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO V. Acto de investigación
- Capítulo III: Prueba anticipada
- Artículo 304. Prueba anticipada
- Artículo 305. Procedimiento para prueba anticipada
- Artículo 306. Registro y conservación de la prueba anticipada
- Capítulo III: Prueba anticipada
- TÍTULO V. Acto de investigación
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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