Artículo 280. Reconocimiento de objeto
Antes del reconocimiento de un objeto, quien realice la diligencia deberá proceder a su descripción. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.
art 280 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO V. Acto de investigación
- Capítulo II: Actos de investigación
- Artículo 267. Inspección
- Artículo 268. Inspección de personas
- Artículo 269. Revisión corporal
- Artículo 270. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas
- Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres
- Artículo 272. Peritajes
- Artículo 273. Acceso a los indicios
- Artículo 274. Peritaje irreproducible
- Artículo 275. Peritajes especiales
- Artículo 276. Aportación de comunicaciones entre particulares
- Artículo 277. Procedimiento para reconocer personas
- Artículo 278. Pluralidad de reconocimientos
- Artículo 279. Identificación por fotografía
- Artículo 280. Reconocimiento de objeto
- Artículo 281. Otros reconocimientos
- Artículo 282. Solicitud de orden de cateo
- Artículo 283. Resolución que ordena el cateo
- Artículo 284. Negativa del cateo
- Artículo 285. Medidas de vigilancia
- Artículo 286. Cateo en residencia u oficinas públicas
- Artículo 287. Cateo en buques, embarcaciones, aeronaves o cualquier medio de transporte extranjero en territorio mexicano
- Artículo 288. Formalidades del cateo
- Artículo 289. Descubrimiento de un delito diverso
- Artículo 290. Ingreso de una autoridad a lugar sin autorización judicial
- Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 292. Requisitos de la solicitud
- Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas
- Artículo 294. Objeto de la intervención
- Artículo 295. Conocimiento de delito diverso
- Artículo 296. Ampliación de la intervención a otros sujetos
- Artículo 297. Registro de las intervenciones
- Artículo 298. Registro
- Artículo 299. Conclusión de la intervención
- Artículo 300. Destrucción de los registros
- Artículo 301. Colaboración con la autoridad
- Artículo 302. Deber de secrecía
- Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados
- Capítulo II: Actos de investigación
- TÍTULO V. Acto de investigación
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.