Artículo 265. Valoración de los datos y prueba
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.
art 265 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO IV. De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas
- Capítulo Único: Disposiciones comunes
- TÍTULO IV. De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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