Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes
El Juez de control que resulte competente para conocer de los actos o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el procedimiento correspondiente; sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias que requieran atención urgente, el Ministerio Público podrá pedir la autorización directamente al Juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el Ministerio Público lo informará al Juez de control competente en el procedimiento correspondiente
art 24 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. Competencia
- Capítulo I: Generalidades
- Artículo 20. Reglas de competencia
- Artículo 21. Facultad de atracción de los delitos cometidos contra la libertad de expresión
- Artículo 22. Competencia por razón de seguridad
- Artículo 23. Competencia auxiliar
- Artículo 24. Autorización judicial para diligencias urgentes
- TÍTULO III. Competencia
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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