Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.
Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.
Cuando se aseguren hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos, se pondrán a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en proceso, según sea el caso.
art 235 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo III: Técnicas de investigación
- Artículo 227. Cadena de custodia
- Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
- Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
- Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
- Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono
- Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados
- Artículo 233. Registro de los bienes asegurados
- Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados
- Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos
- Artículo 236. Objetos de gran tamaño
- Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
- Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna
- Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
- Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
- Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
- Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras (Derogado)
- Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
- Artículo 244. Cosas no asegurables
- Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
- Artículo 246. Entrega de bienes
- Artículo 247. Devolución de bienes asegurados
- Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver
- Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente
- Artículo 250. Decomiso
- Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
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