Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
El aseguramiento de bienes se realizará conforme a lo siguiente:
I.El Ministerio Público, o la Policía en auxilio de éste, deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes que se pretendan asegurar, firmado por el imputado o la persona con quien se atienda el acto de investigación. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que preferentemente no sean miembros de la Policía y cuando ello suceda, que no hayan participado materialmente en la ejecución del acto;
II.La Policía deberá tomar las providencias necesarias para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictivo, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito asegurados, y
III.Los bienes asegurados y el inventario correspondiente se pondrán a la brevedad a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones aplicables. Se deberá informar si los bienes asegurados son indicio, evidencia física, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo.
art 230 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo III: Técnicas de investigación
- Artículo 227. Cadena de custodia
- Artículo 228. Responsables de cadena de custodia
- Artículo 229. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito
- Artículo 230. Reglas sobre el aseguramiento de bienes
- Artículo 231. Notificación del aseguramiento y abandono
- Artículo 232. Custodia y disposición de los bienes asegurados
- Artículo 233. Registro de los bienes asegurados
- Artículo 234. Frutos de los bienes asegurados
- Artículo 235. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos
- Artículo 236. Objetos de gran tamaño
- Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
- Artículo 238. Aseguramiento de flora y fauna
- Artículo 239. Requisitos para el aseguramiento de vehículos
- Artículo 240. Aseguramiento de vehículos
- Artículo 241. Aseguramiento de armas de fuego o explosivos
- Artículo 242. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras (Derogado)
- Artículo 243. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas
- Artículo 244. Cosas no asegurables
- Artículo 245. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados
- Artículo 246. Entrega de bienes
- Artículo 247. Devolución de bienes asegurados
- Artículo 248. Bienes que hubieren sido convertidos a numerario o sobre los que exista imposibilidad de devolver
- Artículo 249. Aseguramiento por valor equivalente
- Artículo 250. Decomiso
- Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de control
- Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control
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- TÍTULO III. Etapa de investigación
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