Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
Tratándose de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela osus propios representantes.
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- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo II: Inicio de la investigación
- Artículo 221. Formas de inicio
- Artículo 222. Deber de denunciar
- Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 224. Trámite de la denuncia
- Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
- Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
- Capítulo II: Inicio de la investigación
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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