Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.
En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.
En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.
art 223 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo II: Inicio de la investigación
- Artículo 221. Formas de inicio
- Artículo 222. Deber de denunciar
- Artículo 223. Forma y contenido de la denuncia
- Artículo 224. Trámite de la denuncia
- Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
- Artículo 226. Querella de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
- Capítulo II: Inicio de la investigación
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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