Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información
El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.
Si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará el plazode la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada, sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. La reserva podrá ser prorrogada cuando sea estrictamente necesario,pero no podrá prolongarse hasta después de la formulación de la acusación.
art 220 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la investigación
- Artículo 212. Deber de investigación penal
- Artículo 213. Objeto de la investigación
- Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación
- Artículo 215. Obligación de suministrar información
- Artículo 216. Proposición de actos de investigación
- Artículo 217. Registro de los actos de investigación
- Artículo 218. Reserva de los actos de investigación
- Artículo 219. Acceso a los registros y la audiencia inicial
- Artículo 220. Excepciones para el acceso a la información
- Capítulo I: Disposiciones comunes a la investigación
- TÍTULO III. Etapa de investigación
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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