Artículo 210. Notificación del incumplimiento
Cuando considere que se ha actualizado un incumplimiento injustificado, la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procesoenviará el reporte de incumplimiento a las partes para que soliciten la audiencia de revocación de la suspensión ante el juez competente.
Si el juez determina la revocación de la suspensión condicional del proceso, concluirá la supervisión de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para pedir la revisión de las condiciones u obligaciones impuestas a la brevedad posible.
art 210 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo V: De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
- Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 210. Notificación del incumplimiento
- Capítulo V: De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.