Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Concluida la audiencia y aprobada la suspensión condicional del proceso y las obligaciones que deberá cumplir el imputado, se notificará a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, con el objeto de que ésta dé inicio al proceso de supervisión. Para tal efecto, se le deberá proporcionar la información de las condiciones impuestas.
art 209 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo V: De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
- Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 210. Notificación del incumplimiento
- Capítulo V: De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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