Artículo 208 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso

Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán ala autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procesosobre su cumplimiento.

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