Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
Para el seguimiento de las obligaciones previstas en el artículo 195, fracciones III, IV, V, VI, VIII y XIII las instituciones públicas y privadas designadas por la autoridad judicial, informarán ala autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del procesosobre su cumplimiento.
art 208 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo V: De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
- Artículo 208. Reglas para las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 209. Notificación de las obligaciones de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 210. Notificación del incumplimiento
- Capítulo V: De la supervisión de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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