Artículo 201 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I.Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño;

II.Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada, y

III.Que el imputado:
a)Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado;

b)Expresamente renuncie al juicio oral;

c)Consienta la aplicación del procedimiento abreviado;

d)Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa;

e)Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

art 201 cnpp

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