Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.
art 200 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo III: Suspensión condicional del proceso
- Artículo 191. Definición
- Artículo 192. Procedencia
- Artículo 193. Oportunidad
- Artículo 194. Plan de reparación
- Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
- Artículo 196. Trámite
- Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
- Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
- Capítulo III: Suspensión condicional del proceso
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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