Artículo 196. Trámite
La víctima u ofendido serán citados a la audiencia en la fecha que señale el Juez de control. La incomparecencia de éstos no impedirá que el Juez resuelva sobre la procedencia y términos de la solicitud.
En su resolución, el Juez de control fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud y aprobará el plan de reparación propuesto, mismo que podrá ser modificado por el Juez de control en la audiencia. La sola falta de recursos del imputado no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.
La información que se genere como producto de la suspensión condicional del proceso no podrá ser utilizada en caso de continuar el proceso penal.
art 196 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo III: Suspensión condicional del proceso
- Artículo 191. Definición
- Artículo 192. Procedencia
- Artículo 193. Oportunidad
- Artículo 194. Plan de reparación
- Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
- Artículo 196. Trámite
- Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
- Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
- Capítulo III: Suspensión condicional del proceso
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
¿Buscas abogado de confianza?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista de confianza sin compromiso. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en todo México.
Al completar el formulario aceptas que has leído y aceptado nuestras Condiciones de Uso y Privacidad.