Artículo 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso

El Juez de control fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a tres años, y determinará imponer al imputado una o varias de las condiciones que deberá cumplir, las cuales en forma enunciativa más no limitativa se señalan:

I.Residir en un lugar determinado;

II.Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III.Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV.Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;

V.Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;

VI.Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII.Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;

VIII.Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX.Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;

X.No poseer ni portar armas;

XI.No conducir vehículos;

XII.Abstenerse de viajar al extranjero;

XIII.Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o

XIV.Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.

Para fijar las condiciones, el Juez de control podrá disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa. El Ministerio Público, la víctima u ofendido, podrán proponer al Juez de control condiciones a las que consideran debe someterse el imputado.

El Juez de control preguntará al imputado si se obliga a cumplir con las condiciones impuestas y, en su caso, lo prevendrá sobre las consecuencias de su inobservancia.

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