Artículo 191. Definición
Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal.
art 191 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- Capítulo III: Suspensión condicional del proceso
- Artículo 191. Definición
- Artículo 192. Procedencia
- Artículo 193. Oportunidad
- Artículo 194. Plan de reparación
- Artículo 195. Condiciones por cumplir durante el periodo de suspensión condicional del proceso
- Artículo 196. Trámite
- Artículo 197. Conservación de los registros de investigación y medios de prueba
- Artículo 198. Revocación de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 199. Cesación provisional de los efectos de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
- Capítulo III: Suspensión condicional del proceso
- TÍTULO I. Soluciones alternas y formas de terminación anticipada
- LIBRO SEGUNDO. Del Procedimiento
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