Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
Cuando el proceso sea suspendido en virtud de que la autoridad judicial haya determinado la sustracción de la acción de la justicia, las medidas cautelares continuarán vigentes, salvo las que resulten de imposible cumplimiento.
En caso de que el proceso se suspenda por la falta de un requisito de procedibilidad, las medidas cautelares continuarán vigentes por el plazo que determine la autoridad judicial que no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.
Si el imputado es declarado inimputable, se citará a una audiencia de revisión de la medida cautelar proveyendo, en su caso, la aplicación de ajustes razonables solicitados por las partes.
art 181 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo V: De la supervisión de las medidas cautelares
- Sección I: De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 176. Naturaleza y objeto
- Artículo 177. Obligaciones de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Artículo 178. Riesgo de incumplimiento de medida cautelar distinta a la prisión preventiva
- Artículo 179. Suspensión de la medida cautelar
- Artículo 180. Continuación de la medida cautelar en caso de sentencia condenatoria recurrida
- Artículo 181. Seguimiento de medidas cautelares en caso de suspensión del proceso
- Artículo 182. Registro de actividades de supervisión
- Sección I: De la Autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso
- Capítulo V: De la supervisión de las medidas cautelares
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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