Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.
art 18 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- Capítulo II: Derechos en el procedimiento
- Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
- Artículo 16. Justicia pronta
- Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
- Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
- Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
- Capítulo II: Derechos en el procedimiento
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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