Artículo 175 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 175. Cancelación de la garantía

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:

I.Se revoque la decisión que la decreta;

II.Se dicte el sobreseimiento o la sentencia absolutoria, o

III.El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.

art 175 cnpp

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