Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
Cuando el supervisor de la medida cautelar detecte un incumplimiento de una medida cautelar distinta a la garantía económica o de prisión preventiva, deberá informar a las partes de forma inmediata a efecto de que en su caso puedan solicitar la revisión de la medida cautelar.
El Ministerio Público que reciba el reporte de la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, deberá solicitar audiencia para revisión de la medida cautelar impuesta en el plazo más breve posible y en su caso, solicite la comparecencia del imputado o una orden de aprehensión.
En caso que el imputado notificado por cualquier medio no comparezca injustificadamente a la audiencia a la que fue citado, el Ministerio Público deberá solicitar la orden de aprehensióno comparecencia.
La justificación de la inasistencia por parte del imputado deberá presentarse a más tardar al momento de la audiencia.
En el caso de que al imputado se le haya impuesto como medida cautelar una garantía económica y, exhibida ésta sea citado para comparecer ante el juez e incumpla la cita, se requerirá al garante para que presente al imputado en un plazo no mayor a ocho días, advertidos, el garante y el imputado, de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía a favor del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral o sus equivalentes en las entidades federativas, previstos en la Ley General de Víctimas.
Si el imputado es sorprendido infringiendo una medida cautelar de las establecidas en las fracciones V, VII, VIII, IX, XII y XIII del artículo 155 de este Código, el supervisor de la medida cautelar deberá dar aviso inmediatamente y por cualquier medio, al Juez de control quien con la misma inmediatez ordenará su arresto con fundamento en el inciso d), fracción II del artículo 104 de este Código, para que dentro de la duración de este sea llevado ante él en audiencia con las partes, con el fin de que se revise la medida cautelar; siempre y cuando se le haya apercibido que de incumplir con la medida cautelar se le impondría dicha medida de apremio.
art 174 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- Capítulo IV: Medidas cautelares
- Sección I: Disposiciones generales
- Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares
- Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares
- Artículo 155. Tipos de medidas cautelares
- Artículo 156. Proporcionalidad
- Artículo 157. Imposición de medidas cautelares
- Artículo 158. Debate de medidas cautelares
- Artículo 159. Contenido de la resolución
- Artículo 160. Impugnación de las decisiones judiciales
- Artículo 161. Revisión de la medida
- Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares
- Artículo 163. Medios de prueba para la imposición y revisión de la medida
- Artículo 164. Evaluación y supervisión de medidas cautelares
- Artículo 165. Aplicación de la prisión preventiva
- Artículo 166. Excepciones
- Artículo 167. Causas de procedencia
- Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado
- Artículo 169. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación
- Artículo 170. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad
- Artículo 171. Pruebas para la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese de la prisión preventiva
- Artículo 172. Presentación de la garantía
- Artículo 173. Tipo de garantía
- Artículo 174. Incumplimiento del imputado de las medidas cautelares
- Artículo 175. Cancelación de la garantía
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo IV: Medidas cautelares
- TÍTULO VI. Medidas de protección durante la investigación, formas de conducción del imputado al proceso y medidas cautelares
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
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